Viernes, 21 de Mayo de 2010 15:25 |
Como se recordará, la vigente Orden EHA/3929/2006 de 21 de Diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo profesional), señala que los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar de forma obligatoria a la Agencia Tributaria una declaración anual, dentro de los veinte primeros días hábiles del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluyen para cada uno de los vehículos de transporte de su titularidad, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
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Última actualización el Viernes, 21 de Mayo de 2010 15:35 |
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