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Os informamos del Real Decreto 1541 / 2011, publicado en el BOE en el día de ayer, que regula la prestación por cese de actividad para los autónomos.
Esta prestación, exige una cotización mínima de doce meses para poder acceder a ella, con determinados requisitos, y se extiende en función del tiempo de cotización entre 2 y 12 meses, con la posibilidad añadida de recibirla en un pago único si se va a ejercer una actividad por cuenta propia como autónomo o participando en una cooperativa o sociedad laboral. La gestión de la prestación correrá a cargo de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. |