El Diario Oficial de la Unión Europea de 24-1-2009, publica la Directiva 2008/4/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, relativa a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los tacógrafos, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo.
Después de la introducción de los tacógrafos digitales, se alertó a la Comisión sobre la nueva amenaza que representa la instalación de dispositivos concebidos para cometer fraudes contra el sistema y, de esta manera, socavar la efectividad de la aplicación de la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera. De este modo, los Estados miembros deben incluir a partir de ahora controles específicos de estos equipos en los controles de carretera y en los efectuados en los locales de las empresas. Para garantizar la efectividad de tales controles, resulta también necesario definir con más precisión el equipo estándar que debe ponerse a disposición de los controladores. Así, el anexo I y el anexo II de la Directiva 2006/22/CE deben adaptarse en consecuencia. Los Estados miembros deberán transponer a su ordenamiento jurídico las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2009. La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |